Artículo 14. Conformidad de los equipos y de las instalaciones.
Artículo 14 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.
Texto consolidado
Todos los equipos y aparatos que utilicen el espectro radioeléctrico deberán cumplir con lo previsto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo y, en particular, haber evaluado su conformidad y cumplir el resto de requisitos que le son aplicables, en los términos recogidos en el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, y en el Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos. Igualmente, deberán respetar lo especificado en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, así como en las interfaces radioeléctricas en vigor.