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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Estaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico.

Artículo 15 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.

Texto consolidado

1. A efectos de la utilización del dominio público radioeléctrico, una estación radioeléctrica está formada por uno o más transmisores o receptores, o una combinación de ambos, incluyendo las instalaciones accesorias o necesarias para asegurar, en un lugar determinado, un servicio de radiocomunicación o el servicio de radioastronomía.

2. Las estaciones radioeléctricas, según su movilidad, se pueden clasificar en las siguientes categorías:

a) Estación fija: Estación destinada a un uso permanente en un determinado emplazamiento.

b) Estación móvil: Estación a bordo de un vehículo destinada a ser utilizada en movimiento o, mientras esté detenida, en puntos no determinados.

c) Estación portátil: Estación transportable por una persona destinada a ser utilizada en movimiento o, mientras esté detenida, en puntos no determinados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-28.

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