Artículo 32. Proyecto técnico y autorización para realizar la instalación de estaciones radioeléctricas en el caso de uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación de número
Artículo 32 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.
Texto consolidado
A la solicitud de títulos habilitantes para uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación de número, deberá acompañarse el correspondiente proyecto técnico, así como un estudio de emisiones radioeléctricas para aquellos casos en que resulte exigible de acuerdo con el artículo 53, salvo en los casos en que la presentación del proyecto pudiera presentarse con posterioridad a la obtención del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico, según lo previsto en este reglamento.