Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.
BOE-A-2008-9855 · Boletín Oficial del Estado, 2008-06-07 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 863/2008 está derogada desde el 2017-03-28: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 863/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-05-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 138, 2008-06-07
- Entrada en vigor
- 2008-06-08
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2017-03-28
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 71
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-9855
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, instauró un nuevo marco regulador en lo referente a la planificación y gestión del espectro radioeléctrico, introduciendo la regulación y tendencias comunitarias en la materia, esto es, la garantía del uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico como principio superior que debe guiar la planificación y la asignación de frecuencias por la Administración y el uso de éstas por los operadores. Asimismo, esta Ley abre la posibilidad de la transferencia de títulos habilitantes y de la cesión de derechos de uso del espectro radioeléctrico en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Además, establece, en su artículo 44, que el Gobierno desarrollará reglamentariamente las condiciones de gestión del dominio público radioeléctrico, la elaboración de los planes para su utilización y los procedimientos de…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del reglamento.
- Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición transitoria primera. Ejercicio de funciones hasta la constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos y principios.
- Artículo 3. Concepto de dominio público radioeléctrico.
- Artículo 4. Planes de utilización del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 5. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
- Artículo 6. Planes técnicos de radiodifusión y televisión.
- Artículo 7. Registro Nacional de Frecuencias.
- Artículo 8. Registro público de concesionarios.
- Artículo 9. Tipos de uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 10. Uso eficaz y uso eficiente del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 11. Concepto y régimen jurídico del uso común del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 12. Concepto de uso especial del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 13. Título habilitante para el uso especial del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 14. Revocación de autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 15. Limitación de los derechos de uso común y especial.
- Artículo 16. Frecuencias y servicios.
- Artículo 17. Uso compartido del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 18. Títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 19. Inspección previa al uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 20. Presentación y tramitación de solicitudes y documentación anexa.
- Artículo 21. Plazos para notificar la resolución.
- Artículo 22. Resolución del procedimiento.
- Artículo 23. Denegación de solicitudes.
- Artículo 24. Plazos de vigencia de los títulos habilitantes.
- Artículo 25. Modificación de los títulos habilitantes.
- Artículo 26. Efectos de la modificación de los títulos habilitantes.
- Artículo 27. Extinción de los títulos habilitantes.
- Artículo 28. Revocación de los títulos habilitantes.
- Artículo 29. Otorgamiento de concesiones para el uso del dominio público radioeléctrico por el procedimiento de licitación.
- Artículo 30. Recursos órbita-espectro: Concepto y naturaleza.
- Artículo 31. Títulos habilitantes para el uso privativo de recursos órbita-espectro.
- Artículo 32. Otorgamiento de derechos de uso de recursos órbita-espectro mediante afectación demanial.
- Artículo 33. Procedimiento de otorgamiento de los derechos de uso de recursos órbita-espectro.
- Artículo 34. Obligaciones específicas de los titulares de los derechos de uso de recursos órbita-espectro.
- Artículo 35. Derechos de gratuidad en los procedimientos de obtención de recursos órbita-espectro ante la UIT.
- Artículo 36. Otorgamiento de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico para su explotación en redes de comunicaciones electrónicas que utilicen los recursos ó…
- Artículo 37. Uso del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión.
- Artículo 38. Concepto, títulos habilitantes y régimen jurídico.
- Artículo 39. Objeto y concepto.
- Artículo 40. Autorización administrativa previa.
- Artículo 41. Exclusiones comunes.
- Artículo 42. Requisitos.
- Artículo 43. Normas generales del procedimiento administrativo de autorización.
- Artículo 44. Revocación de la autorización.
- Artículo 45. Concepto.
- Artículo 46. Subrogación de derechos.
- Artículo 47. Modalidades de transferencia.
- Artículo 48. Transferencia total.
- Artículo 49. Transferencia parcial.
- Artículo 50. Autorización de la transferencia.
- Artículo 51. Derechos y obligaciones específicos en la transferencia parcial.
- Artículo 52. Transferencias sucesivas.
- Artículo 53. Concepto.
- Artículo 54. Ámbito objetivo de la cesión de derechos de uso.
- Artículo 55. Modalidades de cesión.
- Artículo 56. Autorización de la cesión por períodos superiores a seis meses.
- Artículo 57. Autorización de la cesión por periodos de hasta seis meses.
- Artículo 58. Derechos y obligaciones específicos en la cesión.
- Artículo 59. Cesiones sucesivas.
- Disposición adicional primera. Bandas de frecuencias con limitación de títulos habilitantes a otorgar.
- Disposición adicional segunda. Transformación de los títulos habilitantes para el ejercicio del derecho de uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de núm…
- Disposición adicional tercera. Aplicación del principio de neutralidad tecnológica y de servicios.
- Disposición adicional cuarta. Ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del domini…
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. |
| Deroga | excepto la disposición transitoria 4 la Orden de 9 de marzo de 2000 |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 863/2008?
- Real Decreto 863/2008 está derogada desde el 2017-03-28: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 863/2008?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 863/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.