Artículo 26. Efectos de la modificación de los títulos habilitantes.
Artículo 26 del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2008-9855
Atención: Real Decreto 863/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los daños y perjuicios que se deriven de la modificación de un título habilitante llevada a cabo por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, sin mediar causa imputable a su titular, darán derecho a indemnización, salvo cuando vengan impuestas por normas internacionales o por el ordenamiento jurídico de la Unión Europea.
2. Tampoco darán derecho a indemnización las modificaciones que se produzcan con ocasión de cualesquiera de las renovaciones que en su caso se otorguen, siempre que estas modificaciones resulten necesarias para su adaptación al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
Más artículos de Real Decreto 863/2008
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- Ver la norma completa: Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.