Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2008-9855
Atención: Real Decreto 863/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Queda derogada la Orden de 9 de marzo de 2000 por la que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del espectro radioeléctrico, modificada por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, con excepción de la disposición transitoria cuarta que mantendrá su vigencia hasta el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.
Quedan derogadas, igualmente, cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 863/2008
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- Ver la norma completa: Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.