Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Disposición final primera del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2008-9855
Atención: Real Decreto 863/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto, en especial, para modificar o actualizar el contenido del anexo del reglamento que se aprueba mediante este real decreto, así como la relación de bandas de frecuencias a la que hace referencia su disposición adicional primera. La modificación o actualización del contenido del anexo del reglamento que se aprueba mediante este real decreto, así como la relación de bandas de frecuencias a la que hace referencia su disposición adicional primera se aprobará por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Asimismo, se autoriza a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones para aprobar los modelos de solicitud de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, así como sus posibles modificaciones.
Más artículos de Real Decreto 863/2008
- ← Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- → Disposición final segunda. Título competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.