Artículo 35. Derechos de gratuidad en los procedimientos de obtención de recursos órbita-espectro ante la UIT.
Artículo 35 del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2008-9855
Atención: Real Decreto 863/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Reino de España, como Estado miembro de la UIT, tiene con carácter anual el derecho de gratuidad sobre la unidad más simple de recursos orbitales definida como «red de satélite» por la UIT.
Para la selección de la red susceptible de aplicación del procedimiento de gratuidad, se aplicarán los siguientes criterios conforme al siguiente orden de prelación:
a) Redes de satélite cuyo operador sea una Administración Pública, frente a otras posibles redes.
b) Red que suponga el coste más elevado, siempre que sea compatible con las decisiones del Consejo de la UIT.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.