Artículo 34. Obligaciones específicas de los titulares de los derechos de uso de recursos órbita-espectro.
Artículo 34 del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2008-9855
Atención: Real Decreto 863/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son obligaciones específicas de los titulares de los derechos de uso de recursos órbita-espectro las siguientes:
a) Cuando a través de dichos recursos órbita-espectro se presten servicios de difusión, el titular de los derechos de uso del recurso órbita-espectro está obligado a notificar a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones y a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones el servicio o servicios concretos que se prestan y el título habilitante de difusión al amparo del cual se proveen los servicios.
b) Impedir el uso del recurso órbita-espectro a los usuarios que carezcan o les haya sido revocado el título para la prestación de servicios de difusión o de comunicaciones electrónicas, según proceda, o que carezcan o les haya sido revocado el título habilitante de derechos de uso de dominio público radioeléctrico para su explotación en redes de comunicaciones electrónicas que utilicen los recursos órbita-espectro a que se refiere la Sección siguiente.
Más artículos de Real Decreto 863/2008
- ← Artículo 33. Procedimiento de otorgamiento de los derechos de uso de recursos órbita-espectro.
- → Artículo 35. Derechos de gratuidad en los procedimientos de obtención de recursos órbita-espectro ante la UIT.
- Ver la norma completa: Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.