El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 36. Otorgamiento de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico para su explotación en redes de comunicaciones electrónicas que utilicen los recursos órbita-espectro.

Artículo 36 del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2008-9855

Atención: Real Decreto 863/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A las solicitudes de otorgamiento de derechos de uso privativo de dominio público radioeléctrico para su explotación en redes de comunicaciones electrónicas que utilicen satélites les será de aplicación lo establecido en los capítulos I y II del título IV, sin perjuicio de las especialidades enumeradas en este artículo.

2. Los solicitantes de estos derechos de uso deberán acreditar fehacientemente que disponen o están en condiciones de disponer de la capacidad de segmento espacial correspondiente proporcionada por el titular de la infraestructura satelital. La falta de acreditación de este requisito será causa de denegación de la solicitud por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.

3. El otorgamiento del título habilitante del uso del dominio público radioeléctrico para el acceso a estaciones terrenas de enlace con una estación espacial, cuya titularidad corresponda a una Administración extranjera, o la prestación de servicios basados en la misma requerirá, sin perjuicio de los acuerdos internacionales celebrados por el Estado español, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La estación espacial deberá estar inscrita en el Registro Internacional de frecuencias de la UIT.

b) Deberá existir un acuerdo de reciprocidad expreso que reconozca a las personas físicas o jurídicas españolas el derecho a prestar servicios similares en el país del que sea nacional la persona física o jurídica solicitante del título habilitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-08.

Más artículos de Real Decreto 863/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 863/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.