Artículo 44. Revocación de la autorización.
Artículo 44 del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2008-9855
Atención: Real Decreto 863/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El órgano administrativo que dictó la autorización administrativa previa de la transferencia de título habilitante o de cesión de derechos de uso de dominio público radioeléctrico podrá acordar, mediante resolución motivada, su revocación y, en consecuencia, la extinción del negocio jurídico autorizado, por las siguientes causas:
a) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la transmisión en los términos en que fue autorizada.
b) La existencia de interferencias perjudiciales o incompatibilidades electromagnéticas que degraden la calidad de los servicios prestados u otros previamente autorizados, originados como consecuencia de la transmisión.
c) La revocación del título habilitante original en el caso de las cesiones de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.
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