Artículo 32. Otorgamiento de derechos de uso de recursos órbita-espectro mediante afectación demanial.
Artículo 32 del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2008-9855
Atención: Real Decreto 863/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El otorgamiento de derechos de uso de recursos órbita-espectro a favor de Administraciones Públicas destinados total o principalmente a la prestación por éstas de los servicios que tengan encomendados se realizará mediante afectación demanial.
2. En la utilización de la capacidad excedentaria de los recursos órbita-espectro cuyos derechos de uso hayan sido otorgados mediante afectación con el objetivo de la prestación de servicios a terceros en el mercado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto, 424/2005, de 15 de abril.
3. Los recursos órbita-espectro cuyos derechos de uso hayan sido afectados a una Administración Pública para la atención de los fines para los que fueron solicitados podrán ser utilizados por ésta mediante gestión directa o indirecta, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.
Más artículos de Real Decreto 863/2008
- ← Artículo 31. Títulos habilitantes para el uso privativo de recursos órbita-espectro.
- → Artículo 33. Procedimiento de otorgamiento de los derechos de uso de recursos órbita-espectro.
- Ver la norma completa: Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.