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Real Decreto Derogada

Artículo 23. Denegación de solicitudes.

Artículo 23 del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2008-9855

Atención: Real Decreto 863/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá denegar las solicitudes por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando el solicitante no tenga la condición de operador de comunicaciones electrónicas, en el caso de concesiones demaniales.

b) Insuficiencia de los documentos aportados.

c) Falta de adecuación de sus características técnicas al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

d) Insuficiencia de dominio público radioeléctrico disponible en las bandas de frecuencia reservadas por el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para el servicio solicitado.

e) Falta de adecuación de las características técnicas solicitadas a los objetivos de cobertura de los servicios previstos, siempre que su titular no acepte las alternativas técnicas propuestas por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.

f) Cuando se advierta que el número de interesados en la obtención de los derechos de uso es superior a la oferta de dominio público radioeléctrico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-08.

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