Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.
BOE-A-2013-7624 · Boletín Oficial del Estado, 2013-07-12 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Orden IET/1311/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden IET/1311/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-07-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 166, 2013-07-12
- Entrada en vigor
- 2013-07-13
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 43
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-7624
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El uso del dominio público radioeléctrico por los radioaficionados, clasificado como uso especial por el artículo 12 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, precisa de una normativa capaz de regular de forma eficiente la actividad de los radioaficionados, caracterizada por sus objetivos de pura intercomunicación entre personas que se interesan por la experimentación técnica y de propagación radioeléctrica sin ánimo de lucro y que constituyen, tanto por el número de practicantes como por su demostrada capacidad de pervivencia en un mundo en constante renovación tecnológica, un sector relevante en el ámbito de las radiocomunicaciones, que en no pocas situaciones excepcionales han prestado valiosos servicios a los ciudadanos…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.
- Disposición transitoria única. Continuidad de la vigencia de las autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.
- Disposición final segunda. Facultades de aplicación y ejecución.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto de uso especial del espectro por radioaficionados.
- Artículo 3. Terminología.
- Artículo 4. Plazos y condiciones de las resoluciones.
- Artículo 5. Autorización administrativa de uso del espectro radioeléctrico.
- Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación anexa.
- Artículo 7. Resolución.
- Artículo 8. Revocación y extinción de la autorización de radioaficionado.
- Artículo 9. Solicitud de participación en la prueba.
- Artículo 10. Contenido de la prueba.
- Artículo 11. Licencia CEPT.
- Artículo 12. Contenido de la licencia CEPT.
- Artículo 13. Equivalencias.
- Artículo 14. Condiciones de utilización de la licencia CEPT.
- Artículo 15. Autorizaciones temporales para extranjeros sin licencia CEPT.
- Artículo 16. Bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados con carácter secundario.
- Artículo 17. Usos temporalmente limitados o de carácter experimental.
- Artículo 18. Régimen general de autorización y clases de estaciones.
- Artículo 19. Solicitud de licencia de instalación y funcionamiento de estaciones fijas.
- Artículo 20. Expedición de la licencia de estación fija.
- Artículo 21. Cancelación de la licencia de estación fija.
- Artículo 22. Características técnicas de las estaciones fijas de radioaficionado.
- Artículo 23. Conexión con otras instalaciones de telecomunicación.
- Artículo 24. Clases de estaciones automáticas desatendidas.
- Artículo 25. Condiciones especificas de autorización y funcionamiento.
- Artículo 26. Plazos de instalación y actuaciones frente a interferencias perjudiciales.
- Artículo 27. Distintivos de llamada.
- Artículo 28. Criterios para la asignación de los distintivos de llamada.
- Artículo 29. Identificación de las emisiones.
- Artículo 30. Normas generales de uso.
- Artículo 31. Medidas de seguridad.
- Artículo 32. Medidas a adoptar en caso de interferencia perjudicial.
- Artículo 33. Funciones inspectoras y sancionadoras.
- Artículo 34. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Supresión de la carga de comunicación fehaciente, cada cinco años, de la intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico.
- Disposición adicional segunda. Bandas de frecuencias cuyo uso precisa de una autorización especial.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden IET/1311/2013?
- Orden IET/1311/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden IET/1311/2013?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden IET/1311/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.