Artículo 8. Revocación y extinción de la autorización de radioaficionado.
Artículo 8 de la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados. · BOE-A-2013-7624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-13.
Texto consolidado
1. Podrán ser causas específicas de revocación de la autorización de radioaficionado, previa tramitación del correspondiente expediente:
a) Las contempladas en el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico.
b) La realización de emisiones con fines comerciales, publicitarios o lucrativos.
2. La autorización de radioaficionado se extinguirá automáticamente por el fallecimiento de su titular o extinción de la asociación de radioaficionados titular de la misma.