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Orden Vigente

Artículo 8. Revocación y extinción de la autorización de radioaficionado.

Artículo 8 de la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados. · BOE-A-2013-7624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-13.

Texto consolidado

1. Podrán ser causas específicas de revocación de la autorización de radioaficionado, previa tramitación del correspondiente expediente:

a) Las contempladas en el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico.

b) La realización de emisiones con fines comerciales, publicitarios o lucrativos.

2. La autorización de radioaficionado se extinguirá automáticamente por el fallecimiento de su titular o extinción de la asociación de radioaficionados titular de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-13.

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