Disposición adicional primera. Supresión de la carga de comunicación fehaciente, cada cinco años, de la intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico.
Disposición adicional primera de la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados. · BOE-A-2013-7624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-13.
Texto consolidado
En aplicación de lo previsto en el artículo 13.4 del Reglamento de uso del dominio, público radioeléctrico, queda suprimida la carga de comunicar a la SETSI, cada cinco años, la intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico y, en consecuencia, quedan igualmente eliminados los efectos derivados de su incumplimiento.