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Orden Vigente 2 redacciones

Disposición adicional segunda. Bandas de frecuencias cuyo uso precisa de una autorización especial.

Disposición adicional segunda de la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados. · BOE-A-2013-7624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 y sin perjuicio de su actualización periódica por la SETSI, la relación de bandas de frecuencia cuyo uso por los radioaficionados requiere una autorización especial es, inicialmente, la siguiente:

2.300-2.450 MHz, excepto la subbanda 2.316-2.332 MHz.

5.650-5.850 MHz, excepto las subbandas 5.700-5.720 MHz y 5.760-5.762 MHz.

24.050-24,250 GHz.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3864.

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