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Orden Vigente

Artículo 26. Plazos de instalación y actuaciones frente a interferencias perjudiciales.

Artículo 26 de la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados. · BOE-A-2013-7624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-13.

Texto consolidado

Autorizada la instalación, la asociación de radioaficionados solicitante dispondrá de un plazo de seis meses para finalizar la instalación. El incumplimiento de dicho plazo supondrá la caducidad de la autorización de instalación.

Finalizada la instalación será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 20. En el caso de producirse interferencia perjudicial a otros servicios legalmente autorizados se estará a lo dispuesto en el artículo 32.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-13.

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