Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia.
BOE-A-2018-14902 · Boletín Oficial del Estado, 2018-10-31 · Ministerio del Interior
Orden INT/1149/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Orden INT/1149/2018 regula la organización y funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia (REMER), que es un sistema de comunicaciones complementario para situaciones de emergencia en España. Esta norma aplica a los radioaficionados acreditados que deseen colaborar con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias desde su entrada en vigor el 30 de octubre de 2018.
Entre los puntos clave de la norma, se establece que los miembros de la REMER deben actuar de forma voluntaria y altruista, utilizando sus propios equipos de radiocomunicación para cumplir con las misiones asignadas. Además, se les reconoce el derecho a recibir formación y apoyo de las autoridades en el ejercicio de sus funciones. La REMER puede ser activada por el Director General de Protección Civil y Emergencias o por Delegados y Subdelegados del Gobierno en situaciones que requieran su intervención, garantizando así una respuesta rápida y eficaz ante emergencias. También se contempla un seguro colectivo para los colaboradores durante su actuación. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Orden INT/1149/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-10-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 263, 2018-10-31
- Entrada en vigor
- 2018-11-01
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-14902
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las telecomunicaciones constituyen un elemento esencial para asegurar la coordinación operativa de los recursos movilizables que intervienen en las situaciones de emergencia. Cuando, como es frecuente dadas las especiales circunstancias que concurren en estas ocasiones, los medios de comunicación convencionales pierden o ven disminuida su capacidad operativa, es vital tener prevista la activación de medios adicionales que puedan suplir o complementar a los que se han visto afectados en su funcionamiento.
Índice del articulado
- Artículo 1. Definición de la REMER.
- Artículo 2. Objetivos de la REMER.
- Artículo 3. Composición de la REMER.
- Artículo 4. Dependencia.
- Artículo 5. Funcionamiento de la REMER.
- Artículo 6. Activación de la REMER.
- Artículo 7. Uso de los elementos de la REMER.
- Artículo 8. Condiciones para el ingreso y permanencia en la REMER.
- Artículo 9. Procedimiento de ingreso en la REMER.
- Artículo 10. Renovación de pertenencia a la REMER.
- Artículo 11. Tarjeta de identificación personal.
- Artículo 12. Derechos y deberes.
- Artículo 13. Reconocimiento a la permanencia en la REMER.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden INT/1149/2018?
- Orden INT/1149/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden INT/1149/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.