Artículo 4. Dependencia.
Artículo 4 de la Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia. · BOE-A-2018-14902
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-01.
Texto consolidado
1. La REMER depende de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).
2. Para su funcionamiento recibirá las instrucciones del Delegado o Subdelegado del Gobierno en la provincia de encuadramiento, a través de las Unidades de Protección Civil.
3. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias velará por amparar a los colaboradores de la REMER a través de un seguro colectivo que cubra los percances, tanto personales como materiales, así como la posible responsabilidad civil en la que pudieran incurrir en el curso de sus actuaciones como miembros de la Red, cuando hayan sido movilizados de acuerdo a lo indicado en el artículo 6.