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Orden Vigente

Artículo 5. Funcionamiento de la REMER.

Artículo 5 de la Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia. · BOE-A-2018-14902

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-01.

Texto consolidado

1. La REMER a nivel nacional integra en su estructura diferentes tipos de estaciones de radio, que se comunican entre sí para conseguir el objetivo de servir de sistema de comunicaciones de apoyo alternativo en situaciones de emergencia. Estas estaciones quedan definidas como sigue:

a) Estación directora central, ubicada en el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM) de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

b) Estaciones directoras provinciales, ubicadas en los centros de coordinación operativa, o ubicación equivalente dentro de cada Delegación y Subdelegación del Gobierno.

c) Estaciones de zona, que pueden existir o no, de acuerdo con la estructura territorial en que a estos fines se organice cada provincia.

d) Estaciones fijas de radioaficionado, desde las que los colaboradores realicen sus tareas de recogida y transmisión de información, comunicando directamente con los Centros de Coordinación, o a través de las estaciones de zona.

e) Estaciones móviles y portátiles de radioaficionado, que permiten realizar las mismas tareas que las estaciones fijas, y además pueden proporcionar cobertura de comunicaciones a las zonas en las que ésta no exista o se haya visto afectada por la situación de emergencia.

2. Con este conjunto de las estaciones citadas en el apartado anterior se constituirán las dos mallas de comunicaciones que definen el funcionamiento de la REMER:

a) Malla nacional: Conectará, en caso necesario, el CENEM con los centros de coordinación operativa de las Unidades de Protección Civil en las provincias afectadas por una emergencia. Para ello, se dotará a dichos centros de los medios técnicos que permitan este enlace con el CENEM.

b) Malla provincial: Conectará el centro de coordinación operativa de la Unidad de Protección Civil con los colaboradores que, desde su ubicación permanente o desplazándose sobre el terreno, recibirán y transmitirán la información relevante para facilitar la coordinación de la respuesta a la situación de emergencia.

3. El funcionamiento de las comunicaciones dentro de la malla provincial en situación de emergencia será establecido y dirigido por la estación directora provincial con el apoyo de la estructura de la REMER.

4. Corresponde a los Delegados y Subdelegados del Gobierno aprobar la estructura territorial de la Red, a nivel autonómico o provincial, de acuerdo con la propuesta que les formulen los correspondientes Jefes de las Unidades de Protección Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-01.

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