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Orden Vigente

Artículo 12. Derechos y deberes.

Artículo 12 de la Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia. · BOE-A-2018-14902

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-01.

Texto consolidado

1. Son derechos de los miembros de la REMER:

a) Disponer de la acreditación otorgada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

b) Utilizar los valores de frecuencia asignadas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para sus actividades relacionadas con las misiones de la Red.

c) Participar en las actividades de la REMER relacionadas con estudios, cursos de formación y perfeccionamiento (especialmente los impartidos por la Escuela Nacional de Protección Civil), grupos de trabajo, ejercicios y simulacros y otras actividades similares.

d) Recabar información, asesoramiento y asistencia técnica de la Unidad de Protección Civil de su provincia, a través del responsable provincial de la REMER.

e) Recibir el apoyo que precisen de las autoridades, sus delegados, agentes y funcionarios de las distintas Administraciones Públicas, para el cumplimiento de sus misiones, en el caso de ser requerida su actuación en apoyo de una situación de emergencia.

f) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

2. Son deberes de los miembros de la REMER:

a) Responder en el tiempo más breve posible, y en concordancia con la prioridad indicada, a las órdenes de activación de la Red.

b) Prestar la colaboración voluntariamente comprometida a las autoridades estatales en materia de protección civil y a sus delegados, transmitiendo los mensajes que estas les indiquen y absteniéndose de cursar ningún otro que no esté contrastado por las mismas, así como de tomar decisiones que no sean propias de la función comprometida.

c) Actuar siempre en el tiempo que voluntariamente hayan asumido como miembros de la Red, bajo la única y exclusiva dirección de las correspondientes autoridades de protección civil y de acuerdo con las normas de la Red y con la disciplina de radio establecida.

d) Informar urgentemente y con la mayor precisión a la estación directora provincial correspondiente, de aquellos hechos o mensajes que conozca o reciban y que a su criterio deban ser conocidos por aquella. En el caso de no conseguir establecer enlace con la estación directora provincial se intentará informar a la estación directora central.

e) No realizar gestión alguna como miembros de la Red, tanto ante organismos públicos como privados, sin haber obtenido la previa autorización del Delegado del Gobierno, Subdelegado del Gobierno o del Director General de Protección Civil y Emergencias.

f) Participar activamente en los ejercicios de adiestramiento que se organicen por parte de las Unidades Provinciales de Protección Civil, así como en las actividades de actualización de conocimientos. Se considerará participación activa la asistencia, continuada en el tiempo, a al menos un tercio de los ejercicios programados por las Unidades de Protección Civil, salvo causa justificada.

g) Actuar de forma diligente y solidaria en el cumplimiento de sus funciones.

h) Guardar confidencialidad y reserva en relación con las informaciones que obtengan en el ejercicio de sus misiones, así como sobre la información relativa al funcionamiento operativo de la Red.

i) Abstenerse de publicar información sobre las actividades de la REMER en prensa escrita, medios electrónicos de difusión masiva o foros públicos, sin previa autorización por escrito del Director General de Protección Civil y Emergencias.

j) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización en el uso de sus funciones.

k) Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.

l) Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su actuación como miembros de la REMER, exceptuando el posible apoyo ciudadano recibido en cuanto a medios de subsistencia necesarios para cumplir su cometido (alimentación, bebida, abrigo, asistencia sanitaria, etc.).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-01.

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