Artículo 11. Tarjeta de identificación personal.
Artículo 11 de la Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia. · BOE-A-2018-14902
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-01.
Texto consolidado
1. La tarjeta de identificación es un documento personal e intransferible emitido por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias que acredita al portador como colaborador de la REMER en el ámbito exclusivo de las actuaciones que tenga encomendadas. En ella se mostrarán claramente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Número de DNI o NIE.
c) Distintivo de llamada.
d) Número de colaborador REMER.
e) Provincia (de encuadramiento).
f) Fotografía digitalizada.
g) Firma digitalizada del Director General de Protección Civil y Emergencias.
h) Fecha de expedición de la tarjeta.
2. La tarjeta se emitirá en material plástico (cloruro de polivinilo o similar) con dimensiones 85 × 55 mm, estando en el anverso indicados los datos anteriores. En el reverso se mostrará el texto siguiente:
«La presente acreditación tiene como única misión la identificación de su portador como miembro activo de la Red Nacional de Radio de Emergencia de Protección Civil, a efectos de que se facilite el cumplimiento de las misiones encomendadas.
Si encuentra extraviada esta acreditación personal, se encarece su remisión a:
Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Calle Quintiliano, número 21.
28002 Madrid (España).
CADUCA A LOS TRES AÑOS.
www.proteccioncivil.es
Al causar baja como colaborador REMER, se entregará esta acreditación en la correspondiente Unidad de Protección Civil de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.»
3. La tarjeta de identificación personal se entregará al interesado en el momento del alta o renovación como colaborador REMER, siendo este responsable de su conservación y buen uso hasta que cese su relación con la Red.
4. En caso de pérdida o extravío de la tarjeta, el colaborador deberá solicitar la expedición de una nueva usando el procedimiento de renovación.
5. Los colaboradores deberán mostrar la tarjeta de identificación personal siempre que sean requeridos para ello durante el ejercicio de sus funciones como miembros de la REMER.