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Orden Vigente

Artículo 7. Uso de los elementos de la REMER.

Artículo 7 de la Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia. · BOE-A-2018-14902

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-01.

Texto consolidado

Los elementos componentes de la REMER, tanto los de titularidad pública como los privados, deberán usarse según las siguientes directrices:

a) Frecuencias de trabajo. La REMER utilizará en todo momento las frecuencias de radio para las que la Dirección General de Protección Civil y Emergencias disponga de autorización para su uso en esta red («frecuencias REMER»), y exclusivamente con los modos de trabajo definidos para ella.

Este uso del dominio público radioeléctrico es sin perjuicio de la posibilidad de utilizar, de acuerdo con el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, las bandas atribuidas al servicio de radioaficionados para la transmisión de información en emergencias. El uso de estas bandas, al contrario que el de las frecuencias REMER, está abierto a cualquier radioaficionado siempre que sea requerido para ello por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, conforme al artículo 7 bis de la Ley 17/2015, del 9 de julio.

b) Estaciones radioeléctricas. Los radioaficionados usarán, a los efectos de esta orden, exclusivamente sus equipos de radio para los que disponen de la preceptiva autorización.

En los centros de coordinación operativos provinciales podrán desplegarse, del modo que la Dirección General de Protección Civil y Emergencias determine, estaciones de radio para facilitar la coordinación de la Red a través de radiocomunicaciones.

c) Infraestructuras de radiocomunicaciones. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias determinará las infraestructuras de comunicaciones, estaciones repetidoras y otras que se determinen a desplegar para conseguir la mejor cobertura de las radiocomunicaciones REMER en todo el territorio nacional. Para esto podrá solicitar asesoramiento a los miembros de la REMER y a otros expertos en radiocomunicaciones.

Las infraestructuras así desplegadas serán propiedad de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias que se ocupará de buscar las ubicaciones más apropiadas, con el apoyo de las Unidades de Protección Civil, estableciendo para este fin los convenios o contratos necesarios con las entidades dueñas de dichas ubicaciones. Se encargará también de la conservación y mantenimiento de los equipos.

Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno podrán concertar con los Ayuntamientos convenios, para que los colaboradores de la REMER puedan utilizar las instalaciones de estos, al objeto de mejorar el cumplimiento de las misiones encomendadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-01.

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