Artículo 9. Procedimiento de ingreso en la REMER.
Artículo 9 de la Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia. · BOE-A-2018-14902
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-01.
Texto consolidado
1. La solicitud de ingreso en la Red se podrá presentar telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior, rellenando los datos que se solicitan y adjuntando copias electrónicas de la siguiente documentación:
a) DNI o tarjeta de residencia, en su caso (solo será necesario si el solicitante no autoriza el uso del sistema de verificación de datos de identidad).
b) Autorización de radioaficionado en vigor.
c) Ficha de características técnicas de la estación.
d) Una fotografía tamaño carnet.
2. Asimismo la solicitud de ingreso en la Red podrá presentarse presencialmente en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado, o en cualquiera de los puntos de atención al ciudadano indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el formulario indicado en el anexo I de esta orden, y adjuntando la misma documentación exigida para la tramitación telemática.
3. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, previa consulta con la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente al lugar de residencia del peticionario, resolverá discrecionalmente las peticiones de ingreso en la REMER en un plazo no superior a tres meses, siendo el silencio administrativo de carácter positivo.
4. Contra la resolución cabrá la interposición de recurso de alzada, previo al contencioso-administrativo, en los plazos legalmente establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.