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Orden Vigente

Artículo 2. Objetivos de la REMER.

Artículo 2 de la Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia. · BOE-A-2018-14902

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-01.

Texto consolidado

Son objetivos de la REMER:

a) Constituir un sistema de comunicaciones alternativo y complementario a las redes de comunicación utilizadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Como tal sistema de comunicaciones deberá permitir la recogida de información relevante sobre cualquier situación de la emergencia, y la transmisión de mensajes a aquellos destinatarios que, por las características de la emergencia, no dispongan de otros medios de comunicación operativos.

b) Conformar una estructura operativa que permita a los radioaficionados acreditados cumplir con su derecho y deber ciudadano de colaboración en emergencias, asumiendo voluntariamente las funciones que como miembros de la REMER les fueran asignadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

c) Constituirse como una capacidad estatal de apoyo al Sistema Nacional de Protección Civil, cuando se considere necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-01.

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