Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
BOE-A-2003-20253 · Boletín Oficial del Estado, 2003-11-04 · Jefatura del Estado
Ley 32/2003 está derogada desde el 2014-05-11: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 32/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-11-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 264, 2003-11-04
- Entrada en vigor
- 2003-11-05
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2014-05-11
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 89
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-20253
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.
- Artículo 3. Objetivos y principios de la ley.
- Artículo 4. Servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional y la protección civil.
- Artículo 5. Principios aplicables.
- Artículo 6. Requisitos exigibles para la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 7. Registro de operadores.
- Artículo 8. Condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 9. Obligaciones de suministro de información.
- Artículo 10. Mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado.
- Artículo 11. Principios generales aplicables al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión.
- Artículo 12. Condiciones aplicables al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión.
- Artículo 13. Obligaciones aplicables a los operadores con poder significativo en mercados de referencia.
- Artículo 13 bis. Separación funcional.
- Artículo 14. Resolución de conflictos.
- Artículo 15. Normas técnicas.
- Artículo 16. Principios generales.
- Artículo 17. Planes nacionales.
- Artículo 18. Conservación de los números telefónicos por los abonados.
- Artículo 19. Números armonizados para los servicios armonizados europeos de valor social.
- Artículo 20. Delimitación de las obligaciones de servicio público.
- Artículo 21. Categorías de obligaciones de servicio público.
- Artículo 22. Concepto y ámbito de aplicación.
- Artículo 23. Prestación del servicio universal.
- Artículo 24. Coste y financiación del servicio universal.
- Artículo 25. Otras obligaciones de servicio público.
- Artículo 26. Derecho de ocupación del dominio público.
- Artículo 27. Derecho de ocupación de la propiedad privada.
- Artículo 28. Normativa aplicable a la ocupación del dominio público y la propiedad privada.
- Artículo 29. Límites de la normativa a que se refiere el artículo anterior.
- Artículo 30. Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada.
- Artículo 31. Información pública y acreditación de los derechos de ocupación.
- Artículo 32. Otras servidumbres y limitaciones a la propiedad.
- Artículo 33. Secreto de las comunicaciones.
- Artículo 34. Protección de los datos de carácter personal.
- Artículo 35. Interceptación de las comunicaciones electrónicas por los servicios técnicos.
- Artículo 36. Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 36 bis. Integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 37. Redes de comunicaciones electrónicas en el interior de los edificios.
- Artículo 38. Derechos de los consumidores y usuarios finales.
- Artículo 38 bis. Contratos.
- Artículo 38 ter. Transparencia y publicación de información.
- Artículo 39. Normalización técnica.
- Artículo 40. Evaluación de la conformidad.
- Artículo 41. Reconocimiento mutuo.
- Artículo 42. Condiciones que deben cumplir las instalaciones e instaladores.
- Artículo 43. Gestión del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 44. Facultades del Gobierno para la gestión del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 45. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 46. Competencias de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
- Artículo 47. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
- Artículo 48. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
- Artículo 49. Principios aplicables a las tasas en materia de telecomunicaciones.
- Artículo 50. Funciones inspectoras y sancionadoras.
- Artículo 51. Responsabilidad por las infracciones en materia de telecomunicaciones.
- Artículo 52. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 53. Infracciones muy graves.
- Artículo 54. Infracciones graves.
- Artículo 55. Infracciones leves.
- Artículo 56. Sanciones.
- Artículo 57. Prescripción.
- Artículo 58. Competencias sancionadoras.
- Disposición adicional primera. Limitaciones y servidumbres.
- Disposición adicional segunda. Significado de los términos empleados por esta ley.
- Disposición adicional tercera. Aplicación de la legislación reguladora de las infraestructuras comunes en los edificios, y de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la …
- Disposición adicional cuarta. Información confidencial.
- Disposición adicional quinta. El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
- Disposición adicional sexta. Multas coercitivas.
- Disposición adicional séptima. Obligaciones en materia de acceso condicional, acceso a determinados servicios de radiodifusión y televisión, televisión de formato ancho y obliga…
- Disposición adicional octava. Mecanismo de notificación.
- Disposición adicional novena. Protección de datos personales.
- Disposición adicional décima. Servicios de difusión por cable.
- Disposición adicional undécima.
- Disposición adicional duodécima. Despliegue de infraestructuras de radiocomunicación.
- Disposición transitoria primera. Derechos reconocidos y títulos otorgados antes de la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición transitoria segunda. Prestación del servicio universal.
- Disposición transitoria tercera. Fijación de precios.
- Disposición transitoria cuarta. Prestación de determinados servicios a los que se refiere el artículo 25.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio para la fijación de las tasas establecidas en el anexo I de esta ley.
- Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de las obligaciones en materia de televisión.
- Disposición transitoria séptima. Presentación de la contabilidad de costes.
- Disposición transitoria octava. Competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en materia de fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiov…
- Disposición transitoria novena. Resolución de procedimientos sancionadores por el envío no autorizado de comunicaciones comerciales por correo electrónico iniciados antes de la …
- Disposición transitoria décima. Régimen de los servicios de difusión por cable.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
- Disposición final segunda. Fundamento constitucional.
- Disposición final tercera. Competencias de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (21)
Normas a las que afecta (15)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 32/2003?
- Ley 32/2003 está derogada desde el 2014-05-11: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 32/2003?
- El BOE registra 21 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 32/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.