Disposición transitoria novena. Resolución de procedimientos sancionadores por el envío no autorizado de comunicaciones comerciales por correo electrónico iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria novena de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2003-20253
Atención: Ley 32/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá resolver conforme a la regulación vigente de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico a la entrada en vigor de esta ley, los procedimientos sancionadores por el envío no autorizado de comunicaciones comerciales por correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes iniciados al amparo de dicha ley, que no hubieran concluido a la entrada en vigor de esta ley.