Disposición adicional sexta. Multas coercitivas.
Disposición adicional sexta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2003-20253
Atención: Ley 32/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para asegurar el cumplimiento de las resoluciones que dicten, la Administración General del Estado o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrán imponer multas coercitivas por importe diario de 100 hasta 10.000 euros, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatibles con ellas.
El importe de las multas coercitivas previstas en esta disposición se ingresará en el Tesoro Público.
Más artículos de Ley 32/2003
- ← Disposición adicional quinta. El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
- → Disposición adicional séptima. Obligaciones en materia de acceso condicional, acceso a determinados servicios de radi…
- Ver la norma completa: Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.