Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
BOE-A-2012-4442 · Boletín Oficial del Estado, 2012-03-31 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 13/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 13/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-03-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 78, 2012-03-31
- Entrada en vigor
- 2012-04-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-4442
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La transposición en plazo de directivas comunitarias, especialmente las de mercado interior, constituye en la actualidad uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo Europeo. La Comisión Europea somete informes periódicos al Consejo de Competitividad, a los que se les da un alto valor político en cuanto que sirven para medir la eficacia y la credibilidad de los Estados miembros en la puesta en práctica del mercado interior.
Índice del articulado
- Artículo 1. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Artículo 2. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
- Artículo 3. Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
- Artículo 4. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
- Artículo 5. Modificación de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
- Artículo 6. Retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 7. Establecimiento de medidas en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
- Artículo 8. Comisión Nacional de Energía.
- Artículo 9. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
- Artículo 10. Planificación de la red de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 11. Aplicación del mecanismo de restricciones por garantía de suministro.
- Artículo 12. Pagos por capacidad.
- Artículo 13. Retribución del servicio de interrumpibilidad.
- Artículo 14. Retribución de almacenamientos subterráneos básicos de gas natural.
- Disposición adicional primera. Atención a los consumidores vulnerables de energía eléctrica.
- Disposición adicional segunda. Obligación de los comercializadores en relación con el servicio de atención a las reclamaciones.
- Disposición adicional tercera. Validez y eficacia de las habilitaciones existentes.
- Disposición adicional cuarta. Facturación de consumos de energía eléctrica.
- Disposición adicional quinta. Limitaciones al sobrecoste por cambio de combustible en los sistemas insulares y extrapeninsulares.
- Disposición transitoria primera. Establecimiento de peajes de acceso a las redes de energía eléctrica y al sistema gasista.
- Disposición transitoria segunda. Instalaciones pertenecientes a la red troncal de gasoductos.
- Disposición transitoria tercera. Suspensión de la tramitación de los procedimientos relativos a nuevas plantas de regasificación en territorio peninsular.
- Disposición transitoria cuarta. Suspensión de la autorización administrativa de nuevas gasoductos de transporte y estaciones de regulación y medida.
- Disposición transitoria quinta. Financiación del operador del sistema.
- Disposición transitoria sexta. Prórroga de la vigencia de las Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas por las que se establecen las tarifas de último…
- Disposición transitoria séptima. Restricciones a los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en los títulos habilitantes para el uso del espectro radioeléctrico par…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Incorporación de derecho comunitario.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
- Disposición final quinta. Títulos competenciales.
- Disposición final sexta. Supresión de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
- Disposición final séptima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (14)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 13/2012?
- Real Decreto-ley 13/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 13/2012?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 13/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.