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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional primera. Atención a los consumidores vulnerables de energía eléctrica.

Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. · BOE-A-2012-4442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-01.

Texto consolidado

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, las empresas comercializadoras deberán poner a disposición de los consumidores el servicio de atención telefónica y el número de teléfono, a que hace referencia la disposición transitoria vigésima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-01.

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