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Real Decreto-ley Vigente

Disposición final octava. Entrada en vigor.

Disposición final octava del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. · BOE-A-2012-4442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-01.

Texto consolidado

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de la modificación del artículo 63 ter de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que entrará en vigor el día 3 de marzo de 2013,y de lo previsto en la disposición final segunda que será de aplicación a partir de la fecha en que sea eficaz el Acuerdo del Consejo de Ministros que establezca la metodología a que esa disposición hace referencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-01.

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