Disposición final séptima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final séptima del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. · BOE-A-2012-4442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto-ley.
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