Disposición transitoria sexta. Prórroga de la vigencia de las Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas por las que se establecen las tarifas de último recurso de energía eléctrica y la tarifa de último recurso de gas natural a aplicar en el primer trimestre de 2012.
Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. · BOE-A-2012-4442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-01.
Texto consolidado
1. Con carácter excepcional, se prorroga la vigencia de los precios de la tarifa de último recurso contenidos en la Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de diciembre de 2011, y en el primer trimestre de 2012, objeto de corrección de errores por Resolución de 2 de febrero de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas.
No obstante lo anterior, los precios de la tarifa de último recurso de dicha resolución serán revisados para incorporar, de manera aditiva según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las actualizaciones que se realicen de los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución. Dicha revisión surtirá efectos desde el 1 de abril de 2012 y, en su caso, dará lugar a las correspondientes refacturaciones complementarias, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del presente real decreto-ley.
2. Con carácter excepcional, se prorroga la tarifa de último recurso de gas natural aprobada por Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
No obstante lo anterior, la tarifa de último recurso será revisada para incorporar las actualizaciones que se realicen de los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema. Asimismo, el término variable se actualizará con el coste de la materia prima, Cn, de acuerdo al valor obtenido de la aplicación de la fórmula del artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. Con carácter excepcional y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, dicha revisión surtirá efectos desde la fecha indicada en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que establezca la nueva tarifa.
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