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Real Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria quinta. Financiación del operador del sistema.

Disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. · BOE-A-2012-4442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-01.

Texto consolidado

Hasta el desarrollo de la metodología prevista en el apartado 10 al artículo 16 del la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la financiación del operador del sistema se establecerá por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-01.

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