Disposición transitoria segunda. Instalaciones pertenecientes a la red troncal de gasoductos.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. · BOE-A-2012-4442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-01.
Texto consolidado
1. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se determinarán las instalaciones de la Red Básica de Gas Natural que tengan la consideración de instalaciones pertenecientes a la red troncal de gas natural.
Asimismo, el Ministro de Industria, Energía y Turismo determinará aquellas instalaciones que, como consecuencia del desarrollo de la red básica, pasen a formar parte de la red troncal.
2. Las empresas propietarias de alguna instalación de la red troncal de gas natural deberán solicitar a la Comisión Nacional de Energía, antes de que transcurran dos meses desde que se dicte la orden ministerial referida en el párrafo primero del apartado anterior, la correspondiente certificación de separación de actividades, o presentar ante esta, contrato previo de cesión de la gestión de las citadas instalaciones con alguna de las empresas solicitantes de certificación como gestor de red independiente.
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