Artículo 6. Retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-01.
Texto consolidado
1. Con efectos en la retribución a percibir desde el 1 de enero del año 2012, el devengo y el cobro de la retribución generada por instalaciones de transporte puestas en servicio el año n se iniciará desde el 1 de enero del año n+2.
2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, se modifica la retribución correspondiente al año 2012 para la actividad de transporte a percibir por las empresas que figuran en la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, de acuerdo a lo recogido en la siguiente tabla:
Retribución transporte
Miles de euros
Red Eléctrica de España, S.A.
1.339.044
Unión Fenosa Distribución, S.A.
40.094
Total peninsular
1.379.138
Red Eléctrica de España, S.A. (extrapeninsular)
146.314
Total extrapeninsular
146.314
Total
1.525.452
3. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo elevará al Gobierno para su aprobación una propuesta de real decreto que vincule la retribución por inversión de las instalaciones de transporte a los activos en servicio no amortizados.
Más artículos de Real Decreto-ley 13/2012
- ← Artículo 5. Modificación de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
- → Artículo 7. Establecimiento de medidas en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.