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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 6. Retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Artículo 6 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. · BOE-A-2012-4442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-01.

Texto consolidado

1. Con efectos en la retribución a percibir desde el 1 de enero del año 2012, el devengo y el cobro de la retribución generada por instalaciones de transporte puestas en servicio el año n se iniciará desde el 1 de enero del año n+2.

2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, se modifica la retribución correspondiente al año 2012 para la actividad de transporte a percibir por las empresas que figuran en la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, de acuerdo a lo recogido en la siguiente tabla:

Retribución transporte

Miles de euros

Red Eléctrica de España, S.A.

1.339.044

Unión Fenosa Distribución, S.A.

40.094

Total peninsular

1.379.138

Red Eléctrica de España, S.A. (extrapeninsular)

146.314

Total extrapeninsular

146.314

Total

1.525.452

3. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo elevará al Gobierno para su aprobación una propuesta de real decreto que vincule la retribución por inversión de las instalaciones de transporte a los activos en servicio no amortizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-01.

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