Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición final tercera del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. · BOE-A-2012-4442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-01.
Texto consolidado
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el punto segundo.f) del apartado 2 del de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, que queda redactado como sigue:
«f) Tipos de gravamen y cuota. El tipo por el que se multiplicará la base imponible para determinar la cuota tributaria a ingresar en la Comisión Nacional de Energía es de 0,150 por ciento, para los peajes a que se refiere el artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.»
Dos. Se modifica el punto tercero e) del apartado 2 del de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, que queda redactado como sigue:
«e) Tipos de gravamen y cuota. El tipo por el que se multiplicará la base imponible para determinar la cuota tributaria a ingresar en la Comisión Nacional de Energía es de 0,140 por ciento.»
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