Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Disposición final cuarta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. · BOE-A-2012-4442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-01.
Texto consolidado
El Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el segundo párrafo del artículo 6.4 en los siguientes términos:
«La potencia total que debe considerarse en la garantía de potencia que se vaya a retribuir para cada SEIE será la definida como potencia necesaria en el artículo 2.3. La potencia instalada de nuevas instalaciones de generación en los sistema eléctricos insulares y extrapeninsulares que sobrepase la potencia necesaria definida en el artículo 2.3 podrá considerarse para el cálculo de la garantía de potencia de dicha instalación siempre que sustituya la potencia de instalaciones ya amortizadas en funcionamiento por razones de seguridad de suministro o eficiencia técnica y económica del sistema.»
Dos. Se suprime el último párrafo del apartado 4 del artículo 6 relativo a la retribución de las centrales ya amortizadas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.