Disposición final quinta. Títulos competenciales.
Disposición final quinta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. · BOE-A-2012-4442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-01.
Texto consolidado
1. El Titulo I y III y las disposiciones adicionales primera y segunda y transitorias primera a sexta, y finales segunda a cuarta se dictan al amparo de las competencias que corresponden al Estado de acuerdo con las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que le atribuyen la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
2. El artículo 3 del Título II y las disposiciones adicional tercera y transitoria séptima, así como la disposición final sexta se dictan al amparo al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, prevista en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
3. El artículo 4 del mismo Título II se dicta al amparo de las competencias que al Estado se atribuyen en materia de legislación mercantil y procesal, de legislación civil y de telecomunicaciones, por las reglas 6.ª, 8.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.