Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
BOE-A-2010-5292 · Boletín Oficial del Estado, 2010-04-01 · Jefatura del Estado
Ley 7/2010 está derogada desde el 2022-07-09: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-03-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 79, 2010-04-01
- Entrada en vigor
- 2010-05-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2022-07-09
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 93
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-5292
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. El derecho a recibir una comunicación audiovisual plural.
- Artículo 5. El derecho a la diversidad cultural y lingüística.
- Artículo 6. El derecho a una comunicación audiovisual transparente.
- Artículo 7. Los derechos del menor.
- Artículo 8. Los derechos de las personas con discapacidad.
- Artículo 9. El derecho a la participación en el control de los contenidos audiovisuales.
- Artículo 10. La libertad de prestación del servicio de comunicación audiovisual.
- Artículo 11. El derecho de acceso a los servicios de comunicación electrónica.
- Artículo 12. El derecho a la autorregulación del prestador del servicio de comunicación audiovisual.
- Artículo 13. El derecho a crear canales de comunicación comercial y programas o anuncios de autopromoción.
- Artículo 14. El derecho a emitir mensajes publicitarios.
- Artículo 15. El derecho a emitir mensajes de venta.
- Artículo 16. El derecho al patrocinio.
- Artículo 17. El derecho al emplazamiento de productos.
- Artículo 18. Comunicaciones comerciales prohibidas en cualquiera de sus formas.
- Artículo 19. El derecho a contratar la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales.
- Artículo 20. La potestad para excluir la emisión codificada de acontecimientos de interés general para la sociedad.
- Artículo 21. Compraventa de derechos exclusivos de las competiciones futbolísticas españolas regulares.
- Artículo 22. Régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual de interés general.
- Artículo 23. La comunicación previa.
- Artículo 24. Régimen jurídico de las licencias audiovisuales.
- Artículo 25. Requisitos para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.
- Artículo 26. Limitaciones por razones de orden público audiovisual.
- Artículo 27. Concursos para la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales.
- Artículo 28. Duración y renovación de las licencias audiovisuales.
- Artículo 29. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.
- Artículo 30. Extinción de las licencias audiovisuales.
- Artículo 31. Explotación de redes de comunicación electrónica y servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 32. Servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro.
- Artículo 33. Registros de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
- Artículo 34. Televisión en movilidad.
- Artículo 35. Televisión en Alta Definición.
- Artículo 36. Pluralismo en el Mercado Audiovisual Televisivo.
- Artículo 37. Pluralismo en el Mercado Audiovisual Radiofónico.
- Artículo 38. Libertad de recepción de los servicios prestados dentro de la Unión Europea.
- Artículo 39. Servicio de Comunicación Audiovisual dirigido total o principalmente al territorio español.
- Artículo 40. Servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 41. La función de servicio público audiovisual y su control.
- Artículo 42. Límites para los prestadores de servicio público audiovisual de titularidad pública.
- Artículo 43. Regulación de la financiación de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículos 44 a 54.
- Artículo 44. Naturaleza.
- Artículo 45. Fines.
- Artículo 46. Régimen jurídico.
- Artículo 47. Funciones.
- Artículo 48. Potestades y facultades.
- Artículo 49. Órganos directivos.
- Artículo 50. Estatuto personal.
- Artículo 51. Comité Consultivo.
- Artículo 52. Garantía patrimonial y financiera.
- Artículo 53. Control parlamentario del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
- Artículo 54. Agotamiento de la vía administrativa y control jurisdiccional.
- Artículo 55. Principios generales.
- Artículo 56.
- Artículo 57. Infracciones muy graves.
- Artículo 58. Infracciones graves.
- Artículo 59. Infracciones leves.
- Artículo 60. Sanciones.
- Artículo 61. Responsabilidad por la comisión de infracciones.
- Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
- Disposición adicional segunda. Participación de las Comunidades Autónomas en la planificación estatal del espacio radioeléctrico.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta. Régimen especial aplicable a Canarias.
- Disposición adicional quinta. Gestión directa del servicio público de radio y televisión de titularidad estatal.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima. Carácter no publicitario de anuncios de servicio público o de carácter benéfico.
- Disposición transitoria primera. Procedimiento aplicable en los concursos convocados de acuerdo con la legislación anterior.
- Disposición transitoria segunda. Derechos reconocidos y títulos otorgados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
- Disposición transitoria tercera. Conversión de los actuales Registros de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión; de E…
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de incompatibilidades de licencias.
- Disposición transitoria quinta. Servicios de apoyo para las personas con discapacidad.
- Disposición transitoria sexta. Catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad.
- Disposición transitoria séptima. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
- Disposición transitoria octava. Primer mandato de los miembros del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
- Disposición transitoria novena. Mejora tecnológica y aprovechamiento del dominio público radioeléctrico para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
- Disposición transitoria décima. Revisión de la planificación y de las concesiones para la gestión de las televisiones locales por ondas hertzianas.
- Disposición transitoria undécima. Cobertura de la televisión digital terrestre en Canarias.
- Disposición transitoria duodécima. Vigencia de los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas.
- Disposición transitoria decimotercera. Emisión de comunicación comercial audiovisual.
- Disposición transitoria decimocuarta. Servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro existentes.
- Disposición transitoria decimoquinta. Digitalización del servicio de radiodifusión sonora terrestre.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
- Disposición final cuarta. Mandato marco a la Corporación RTVE.
- Disposición final quinta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Habilitación normativa.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (16)
Normas a las que afecta (22)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2010?
- Ley 7/2010 está derogada desde el 2022-07-09: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2010?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.