Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
BOE-A-2015-10394 · Boletín Oficial del Estado, 2015-09-29 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Real Decreto 847/2015 está derogada desde el 2023-12-21: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 847/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-09-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 233, 2015-09-29
- Entrada en vigor
- 2015-11-29
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-12-21
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-10394
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, estableció un nuevo marco regulador de la comunicación audiovisual en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, con anterioridad a la aprobación de dicha norma los servicios audiovisuales estaban regulados y diferenciados por el ámbito de transmisión o difusión y su prestación solía exigir la obtención de un título administrativo (concesión, autorización administrativa o comunicación fehaciente), dependiendo de la tecnología por la que se emitía y difundía. La mayor parte de los servicios estaban inscritos en el correspondiente registro. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, procedió a unificar la normativa audiovisual, hasta entonces dispersa, introdujo actualizaciones allí donde se demandaban y dio respaldo legal a nuevas situaciones que no habían encontrado respuesta por parte del legislador. Una de sus principales…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Condiciones para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 5. Forma de realizar la comunicación previa.
- Artículo 6. Subsanación de la comunicación previa.
- Artículo 7. Comunicación previa sin efectos.
- Artículo 8. Prestación de servicios de comunicación audiovisual sujetos a licencia.
- Artículo 9. Causas de la pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 10. Reconocimiento de la pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 11. Prestadores de servicios de comunicación audiovisual incluidos en el Registro.
- Artículo 12. Datos y actos inscribibles.
- Artículo 13. Derecho de inscripción.
- Artículo 14. Carácter de la inscripción.
- Artículo 15. Procedimiento de inscripción en el Registro.
- Artículo 16. Número único de inscripción.
- Artículo 17. Información que debe aportarse para tramitar la inscripción en el Registro.
- Artículo 18. Realización de la inscripción.
- Artículo 19. Modificación de los datos inscritos en el Registro.
- Artículo 20. Plazo para comunicar la modificación de datos inscritos en el Registro.
- Artículo 21. Comunicación de la modificación.
- Artículo 22. Documentación que debe aportarse a la comunicación de modificación de datos inscritos en el Registro.
- Artículo 23. Otros datos incluidos en el Registro.
- Artículo 24. Cancelación de la inscripción.
- Artículo 25. Régimen de recursos.
- Artículo 26. Objeto del Registro.
- Artículo 27. Naturaleza y ámbito del Registro.
- Artículo 28. Gestión electrónica del Registro.
- Artículo 29. Estructura del Registro.
- Artículo 30. Información contenida en el Registro.
- Artículo 31. Publicidad formal del Registro.
- Artículo 32. Acceso al Registro.
- Artículo 33. Expedición de certificados.
- Artículo 34. Colaboración del Registro estatal con los Registros autonómicos.
- Artículo 35. Formas de cooperación entre el Registro estatal y los Registros autonómicos.
- Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria primera. Sujetos obligados a la inscripción.
- Disposición transitoria segunda. Sujetos inscritos en anteriores registros administrativos.
- Disposición final primera. Facultades de ejecución.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 847/2015?
- Real Decreto 847/2015 está derogada desde el 2023-12-21: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 847/2015?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 847/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.