Artículo 32. Acceso al Registro.
Artículo 32 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394
Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las inscripciones del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual serán públicas y los asientos registrales practicados serán de libre acceso para su consulta por cualquier persona con los límites establecidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
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