Artículo 33. Expedición de certificados.
Artículo 33 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394
Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar certificaciones de prestadores de servicios de comunicación audiovisual y demás actos inscritos.
2. Las certificaciones registrales acreditarán fehacientemente el contenido de los asientos registrales.
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