Artículo 34. Colaboración del Registro estatal con los Registros autonómicos.
Artículo 34 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394
Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La información intercambiada entre los Registros autonómicos y el Registro estatal estará contenida siempre en soporte electrónico.
2. Los órganos responsables de los Registros autonómicos deberán aportar la información necesaria para completar los datos contenidos en el Registro estatal.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.