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Real Decreto Derogada

Artículo 18. Realización de la inscripción.

Artículo 18 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394

Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Recibida la documentación en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, dicho órgano examinará y verificará si cumple los requisitos para proceder a la inscripción.

2. En caso de que conste toda la documentación, se validará la inscripción en el Registro y se comunicará al prestador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-29.

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