Artículo 17. Información que debe aportarse para tramitar la inscripción en el Registro.
Artículo 17 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394
Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al objeto de su inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, el prestador deberá aportar la información contenida en el artículo 12 que resulte aplicable, dependiendo de si el prestador se encuentra sometido al régimen de comunicación previa o al régimen de licencia.
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