Artículo 16. Número único de inscripción.
Artículo 16 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394
Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El procedimiento de alta en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual asignará al prestador un número único de inscripción con el que podrá proceder a inscribir las sucesivas modificaciones de los datos inscritos.
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