Artículo 15. Procedimiento de inscripción en el Registro.
Artículo 15 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394
Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La primera inscripción en el Registro, tanto en relación con el prestador como con el servicio de comunicación audiovisual que se pretenda prestar, se practicará de oficio una vez otorgada la preceptiva licencia o una vez efectuada la comunicación previa conforme a lo dispuesto en el artículo 5.
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