Artículo 14. Carácter de la inscripción.
Artículo 14 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394
Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá carácter declarativo.
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